| Imprimir | Compartir información | Compartir en las redes |

Para cada una de las patologías que contempla el GES, se establecen aranceles de referencia, conocidos de antemano y fijados por el Ministerio de Salud.
La GES establece un copago máximo para el afiliado correspondiente al 20% del arancel de referencia.
Una vez completado el monto máximo de copagos o deducible, comienza a operar la cobertura financiera adicional, esto es, prestaciones sin costo para el afiliado para un determinado Problema de Salud GES o grupo de prestaciones
Deducible GES
Es la suma de copagos por las atenciones de cada patología GES, entregadas en la red cerrada de prestadores.El deducible GES es equivalente a 29 cotizaciones mensuales, con tope de 122 UF anual y se contabiliza desde el momento que el (la) cotizante registra el primer copago devengado.
Atenciones de urgencia vital
Solo para efectos de acumulación de deducible GES, aquellos beneficiarios que se encuentren en esta situación en un prestador diferente al designado, los copagos derivados de esta atención de urgencia vital serán acumulados al deducible siempre y cuando el paciente sea trasladado al prestador de la red designada una vez que esté en condiciones de ser trasladado.