Asesoría
-
>>Guía de Trámites Administrativos
-
¿Cómo se puede revocar una renuncia de excedentes de cotización?
A partir del 1 de marzo de 2009, se pueden revocar las renuncias de excedentes en los planes de salud contratados hasta febrero de 2009, por lo cual acércate a las oficinas de Masvida que cuenten con servicio al cliente o mantención, y solicita el formulario de Revocación de renuncia a los excedentes de cotización”.
-
¿Qué hacer si se requiere un presupuesto?
En cualquier oficina de Masvida solicita información sobre el valor máximo del copago de acuerdo a tu plan de salud, en cada una de las prestaciones que involucra el Programa de Atención Médica (PAM), como el día cama estándar, derecho a pabellón, sala cuna, medicamentos u honorarios médicos. Además, puedes recibir orientación sobre el lugar más recomendable para hospitalizarte y puedes solicitar la ampliación de cobertura según tu plan de salud.Es importante que señales el código de la prestación sugerido por el médico tratante.También debes informar el equipo médico y la clínica, en caso de hospitalización.En caso de prestaciones ambulatorias, basta con que informes el médico o el centro médico que efectuará la prestación.
-
¿Qué hacer en caso de atenciones de urgencia ?
En caso que el afiliado o algunos de sus beneficiarios necesite una atención médica de Urgencia, debe acudir a una clínica, hospital o centro de urgencia, pagar la prestación y posteriormente efectuar el reembolso en cualquiera de nuestros centros de atención o sucursales, presentando su credencial de salud, carné de identidad y la boleta/s original/es y/o facturas para la bonificación de las mismas, según su plan de salud.
-
¿Qué hacer en caso de accidente?
Si sufres un accidente de tránsito que requiere de atención médica, primero debes dejar constancia y solicitar el pago de los gastos médicos e indemnizaciones a la compañía de seguros correspondiente.Si se trata de un accidente de trabajo, el afiliado está cubierto por el Seguro de Accidentes del Trabajo, según la Ley 16.744, y debe ser atendido gratuitamente en caso de cualquier tipo de accidente o enfermedad calificada como laboral, en la Mutual de Seguridad a la cual está adherido el empleador o en el correspondiente servicio de salud.El seguro cubrirá los gastos del diagnóstico, tratamiento y recuperación. A la isapre no le corresponde otorgar cobertura en gastos médicos y hospitalarios, ni los subsidios por incapacidad laboral.
-
¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una licencia médica?
Si eres trabajador dependiente
- Debes presentar la licencia médica a tu empleador dentro de los 2 días hábiles contados de la fecha de inicio del reposo. Los trabajadores del sector público tienen 3 días hábiles para presentarla.
- El empleador debe presentar la licencia médica a la isapre dentro de los 2 días hábiles siguientes contados de la fecha de recepción del formulario.
- El empleador debe presentar las liquidaciones de sueldo de los 3 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica y 3 meses anteriores al séptimo mes de inicio en el caso que corresponda a reposo prenatal o postnatal. Debe presentar el certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 6 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
Si eres trabajador independiente
- Debes presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del periodo de vigencia.
- Debes presentar certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica.
- Debes presentar plantillas de pago de cotizaciones de AFP de los 6 meses anteriores al mes de inicio de la licencia médica y 3 meses anteriores al octavo en el caso que corresponda a reposo pre o postnatal.
- Debes presentar planilla de pago de cotización de salud y AFP del mes anterior al mes de inicio de la licencia médica.
- Debes presentar boleta de honorarios, iniciación de actividades y/o pago de impuestos que demuestre un ingreso por una actividad sin estar subordinado a un empleador.
- Acompañar un certificado de nacimiento de tu hijo en el caso que la licencia corresponda a post natal o a primera licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año sin haber presentado el post natal en isapre masvida.
-
¿Cómo se hace el pago de subsidio en caso de incapacidad laboral?
- Pago directo al afiliado: trabajador dependiente del sector privado
- Una vez aceptada la licencia tendrá pago dentro de los 25 días siguientes a la fecha de recepción de la licencia médica.
- El pago se realizará mediante cheque nominativo a nombre del afiliado
- El lugar de pago será en la sucursal más cercana a su domicilio
-
¿Cuándo entra en vigencia el contrato de salud?
El contrato entra en vigor a partir de la fecha de su suscripción, consignada en el Formulario Único de Notificación, y sus beneficios tendrán vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la suscripción del mismo.
Los nuevos beneficiarios incorporados al contrato tendrán derecho a sus beneficios, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en que se efectuó la respectiva incorporación.
-
¿Qué hacer en caso de fallecimiento del cotizante?
Si el cotizante fallece una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la isapre mantendrá por un periodo no inferior a un año o superior que se convenga en el plan de salud complementario, contado desde el fallecimiento, todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por aquél, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Durante el periodo en que esté vigente el beneficio, la isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda.
Una vez terminado este beneficio, el o los beneficiarios podrán optar por mantener el mismo plan o cambiarse a uno que cubra sus necesidades. En el nuevo contrato que se suscriba no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el cotizante fallecido con la isapre, ni exigirse una nueva declaración de salud.
-
¿Qué es el excedente de cotización?
El excedente es una diferencia a favor del afiliado, y se genera cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una isapre.
Por ejemplo, si el 7% corresponde a 4 UF y normalmente cotizas un plan de 3,8 UF, se genera un excedente de 0,2 UF.
Los excedentes se trasladan a una cuenta corriente individual que la isapre abre a favor del afiliado. Como afiliados sólo podrás usar este dinero para fines estrictamente médicos, como:
- Pagar cotizaciones en caso de cesantía.
- Cubrir copagos en distintas prestaciones.
- Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan.
- Pagar cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado al afiliado
- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias
- Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.
-
¿Cómo actúan los convenios dentales?
Para operar con los convenios debes realizar las siguientes gestiones:
- Consultar el listado de prestadores dentales en convenio en cualquier sucursal de Masvida
- Acudir al prestador y solicitar un presupuesto
- Pedir los bonos de atención en Masvida
- Las prestaciones dentales no son reembolsables, por lo que siempre debes cancelar con bono si deseas obtener el beneficio del convenio.
-
¿Cómo retirar una carga legal?
Para efectos de demostrar pérdida de condición de carga legal, el cotizante debe presentar:
- Certificado de no carga legal de caja de compensación
- Fotocopia de la liquidación de sueldo o contrato de trabajo. Para cargas mayores de 18 años (hijos y/o cónyuges)
- Cédula de identidad.
-
¿Qué se debe hacer para inscribir una carga legal?
El cotizante debe presentar los siguientes documentos en la isapre:
- Certificado de carga legal de la Caja de Compensación
- Liquidación de sueldo
- Credencial de salud
- Cédula de identidad
El titular del plan debe realizar este trámite.
Para el caso de los recién nacidos del cotizante será beneficiario del contrato desde su nacimiento, si es inscrito en la isapre antes de cumplir un mes de vida. Cumplida esta condición los beneficios se otorgarán desde su nacimiento, los que se financiarán con la cotización descontada de la remuneración devengada en el mes anterior del nacimiento, sin necesidad de completar una declaración de salud.
Si la inscripción del familiar beneficiario se realiza después de cumplido un mes de vida y antes de los 90 días posteriores a su nacimiento, y siempre que éste no se encuentre bajo el amparo de algún sistema previsional de salud, los beneficios se otorgarán desde el mes de su incorporación a la isapre. Se financiarán con la cotización descontada de la remuneración devengada en el mes anterior a la inscripción. En este caso se deberá completar una declaración de salud.
-
¿En qué casos se efectúa cambio del plan de salud?
Se realiza cambio del plan cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones.
- Variación permanente de la cotización legal a consecuencia de:
- un aumento o disminución de la renta imponible con el actual empleador
- cambio de empleador
- se agrega un nuevo empleador al existente
- se elimina un empleador
- Variación del grupo familiar por incorporación o retiro de carga legal
- Se presenta situación de cesantía.
- Variación permanente de la cotización legal a consecuencia de:
-
¿Qué debo hacer en caso de cambiar de empleador?
Ante esta situación debes seguir los siguientes pasos:
- Presentar en la isapre el contrato de trabajo del nuevo empleador o el finiquito del antiguo empleador.
- Si la persona está pensionada, entregar colilla de pago de pensión o resolución de la pensión.
- Firmar nuevo FUN para informar al nuevo empleador de la cotización que debe descontar.
- Presentar la cédula de identidad.
-
¿Qué debo hacer en caso de quedar cesante?
Frente a esta condición debes acercarte a cualquier sucursal de la isapre y dar aviso en un plazo de 10 días, adjuntando finiquito laboral, carta de despido firmada ante la Inspección del Trabajo u otro documento en el cual se constate el término de la relación laboral.
Las alternativas que dispones en este caso son:
- Mantener el mismo plan de salud, cancelando el valor correspondiente.
- Cambiarte de plan de salud
- Solicitar la desafiliación
Si no te acercas a la isapre a regularizar tu situación, el contrato de salud continúa vigente y se generarán deudas de cotizaciones previsionales que son de exclusiva responsabilidad del cotizante.
-
¿Cómo puedo obtener un presupuesto para una intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria?
Ante una posible intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria es recomendable que con anterioridad te acerques a una de nuestras oficinas, para ser asesorado respecto a las alternativas de prestadores en convenio, mediante un presupuesto que te permitirá conocer los valores de las prestaciones (honorarios, días cama, pabellón, etc.)y sus posibles copagos, en función del plan complementario que posees.
Para obtener un presupuesto es necesario presentar orden médica o certificado que acredite el código de la prestación a realizar.
Los presupuestos son entregados en un plazo máximo de 5 días hábiles.
-
¿Dónde se puede pagar las cotizaciones?
Los lugares de pago de cotizaciones son los siguientes:
- Banco Santander
- Banco BBVA
- BCI
- Caja de Compensación Los Andes
- Caja de Compensación La Araucana
- Caja de Compensación Los Héroes
- Caja de Compensación 18 de Septiembre
- Previred
- Todas las agencias Masvida
Los pagos se reciben dentro de los 10 primeros días de cada mes, y corresponden a la cotización de mes inmediatamente anterior.
-





